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Resultados de la búsqueda para 'su,complete-subfield:"La reforma constitucional de 1991 señala en los artículos 209 y 269 la obligación que tiene las entidades públicas, en cabeza de sus administradores, de "diseñar y aplicar" normas de control interno con el fin de que dichos organismos, de acuerdo con la ley, cumplan con los intereses generales mediante la aplicación de los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Es necesario entonces implantar el manual de control interno en el instituto de valorización departamental donde se establezcan unos procedimientos administrativos teniendo en cuenta las funciones de los empleados, la estructura organizacional, las medidas de control, los soportes documentales e informes, la base legal aplicable y el régimen de responsabilidad, autoridad y delegación. "'
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